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RECURSOS PARA EMPLEADORES
El salario de Navidad, conocido como regalía pascual, es un pago obligatorio que establece el artículo 219 del Código de Trabajo. No es un obsequio del empleador.
Calculadora del Ministerio de TrabajoOutsourcing de nóminaEl empleador debe pagarlo a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
| Caso | Cálculo |
|---|---|
| Trabajó todo el año con el mismo salario | Equivale a un salario mensual ordinario. |
| Trabajó todo el año con salarios distintos | Suma de los salarios ordinarios del año ÷ 12. |
| Entró o salió durante el año | Salario ordinario devengado en los meses y días trabajados ÷ 12. |
Para obtener el monto exacto de un caso, usa la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo: indica las fechas de ingreso y salida, los salarios de los últimos meses y marca «Incluir salario de navidad».
El salario de Navidad no está sujeto al impuesto sobre la renta (ISR).
Para no cargar todo el pago en diciembre, muchas empresas separan cada mes la doceava parte del salario. Estima esa provisión, junto con los aportes a la TSS e INFOTEP, en la calculadora de costo de nómina →
Con nuestro servicio de outsourcing de nómina calculamos el salario de Navidad y gestionamos los aportes a la TSS y la retención del ISR de tus colaboradores.
Ver outsourcing de nóminaAgenda una citaFuentes: Código de Trabajo de la República Dominicana, artículo 219 (texto en el sitio del Ministerio de Trabajo) y calculadora de prestaciones del Ministerio de Trabajo. Contenido informativo; para casos particulares consulta con tu asesor.
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