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Salario de Navidad 2026: obligación legal del empleador en República Dominicana

El salario de Navidad, conocido como regalía pascual, es un pago obligatorio que establece el artículo 219 del Código de Trabajo. No es un obsequio del empleador.

Calculadora del Ministerio de TrabajoOutsourcing de nómina

Qué es y quién tiene derecho

  • Es la duodécima parte (1/12) del salario ordinario que el trabajador devengó en el año calendario.
  • Lo reciben los trabajadores asalariados del sector privado.
  • Si la persona trabajó solo una parte del año, recibe la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Al terminar un contrato, la parte proporcional del salario de Navidad se incluye en el cálculo de los derechos adquiridos.

Plazo de pago

El empleador debe pagarlo a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

Cómo se calcula

CasoCálculo
Trabajó todo el año con el mismo salarioEquivale a un salario mensual ordinario.
Trabajó todo el año con salarios distintosSuma de los salarios ordinarios del año ÷ 12.
Entró o salió durante el añoSalario ordinario devengado en los meses y días trabajados ÷ 12.

Para obtener el monto exacto de un caso, usa la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo: indica las fechas de ingreso y salida, los salarios de los últimos meses y marca «Incluir salario de navidad».

Impuesto sobre la renta

El salario de Navidad no está sujeto al impuesto sobre la renta (ISR).

Provisión mensual en tu nómina

Para no cargar todo el pago en diciembre, muchas empresas separan cada mes la doceava parte del salario. Estima esa provisión, junto con los aportes a la TSS e INFOTEP, en la calculadora de costo de nómina →

¿Prefieres que lo calculemos por ti?

Con nuestro servicio de outsourcing de nómina calculamos el salario de Navidad y gestionamos los aportes a la TSS y la retención del ISR de tus colaboradores.

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Fuentes: Código de Trabajo de la República Dominicana, artículo 219 (texto en el sitio del Ministerio de Trabajo) y calculadora de prestaciones del Ministerio de Trabajo. Contenido informativo; para casos particulares consulta con tu asesor.

Más recursos para empleadores →

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